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    Accidentes Laborales

    Nuestra principal característica que nos diferencia del resto es la honestidad y transparencia en nuestro servicio.

    Servicio en Accidentes Laborales

    El empleador es deudor de la seguridad de los trabajadores, por tanto, ante un accidente laboral, accidente del trabajo o enfermedad profesional, pesa su obligación de otorgar plena seguridad en el trabajo. No se trata de una obligación más del empleador, pues su obligación de prevenir accidente laborales, riesgos del trabajo, es un imperativo que compromete a la sociedad toda, y a la familia del trabajador.

    Si el trabajador ha sufrido algún accidente o lesión en el ámbito laboral y esto le ha generado una incapacidad temporal o permanente – o inclusive la muerte, el trabajador o familiares tendrán derecho a solicitar una indemnización por el daño causado. Nuestros abogados podrán asistirle de forma integral ante una demanda de indemnización en el área laboral.

    Preguntas Frecuentes

    Se trata de una conciencia de la seguridad, por la importancia que ésta reviste para la sociedad toda, bajo una visión social y jurídica humanista integral. Un accidente laboral o enfermedad profesional, ocurrido en la empresa, demuestra necesariamente la insuficiencia del empleador en adoptar la totalidad de las medidas de prevención y seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

    Con la nueva justicia laboral, los jueces tienen un máximo de 72 días para pronunciarse sobre estos casos y no existe la segunda instancia (la sentencia dictada por el juez no puede ser apelable). En este sentido, a diferencia de la antigua justicia laboral, los empleadores ya no pueden dilatar largamente los procesos para desgastar al trabajador y buscar un acuerdo.

    El monto de la indemnización varía caso a caso debido a que son variados los elementos que nuestros abogados especializados deben ponderar. De todas formas, se debe tener en consideración que las demandas en la actualidad ya no apuntan tanto al daño físico experimentado por el trabajador ni a lo que dejó de ganar a consecuencia del accidente, sino que al denominado “daño moral”, cuyo monto determinado por el juez generalmente es más cuantioso.